EXP. N.º 00037-2025-PI/TC
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
AUTO – TERCERO 4

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito de fecha 6 de julio de 2026, presentado por la Sociedad Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (SOPECIMAX), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y

ATENDIENDO A QUE

  1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

  2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional1, puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva)2.

  3. En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que posee un alto grado de representatividad social3.

  4. En el escrito del visto, la entidad recurrente solicita su incorporación como tercero, indicando que:

La Sociedad Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (SOPECIMAX) es una organización sin fines de lucro que congrega a Cirujanos Buco Maxilofaciales del Perú, debidamente acreditados, certificados y que cumplen los (…) estándares nacionales e internacionales. Es además, una Asociación formalmente constituida conforme al ordenamiento jurídico peruano, lo que le confiere personería jurídica propia, distinta de la de sus miembros4.

  1. Además de ello, en el ya mencionado escrito se precisa que dicha entidad “tiene como finalidad asociar e integrar a todos los cirujanos dentistas, especialistas titulados, con estudios de residencia universitaria hospitalaria escolarizados en la especialidad de ‘Cirugía bucal y maxilofacial’ que ejerzan en el Estado peruano, y que ostenten la especialidad correspondiente y legalmente expedida”5.

  2. Agrega que el cuestionamiento de la constitucionalidad de la Ley 32210, en cuanto modificó la regulación del acto médico en el ámbito de la odontoestomatología “incide de manera directa y concreta en el ámbito de competencias de los profesionales de la especialidad de Odontología, particularmente en sus alcances y límites al ejercer la profesión dentro del ámbito de la salud pública”6.

  3. Al respecto, este Tribunal aprecia que la Sociedad Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (SOPECIMAX) cuenta con personería jurídica7 y tiene como objeto social la defensa de un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

  4. Adicionalmente, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, aplicable a la figura del tercero8, establece que:

(…) El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.

  1. En el presente caso, se verifica que este Tribunal ha programado audiencia pública para el día 17 de julio de 2026, mientras que la solicitud de incorporación en calidad de tercero ha sido presentada el 6 de julio de 2026, como ya se indicó previamente. Siendo así, el pedido de intervención ha sido interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

  2. En virtud de lo expuesto supra, este Colegiado considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad y que la solicitud de incorporación fue presentada dentro del plazo legal antes indicado.

  3. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones9, ni pedidos de abstención de magistrados10, y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la intervención de la Sociedad Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (SOPECIMAX) y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Cfr. fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC y otro.↩︎

  2. Cfr. Auto 2 del Expediente 00005-2015-PI/TC, fundamento 8.↩︎

  3. Cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12.↩︎

  4. Cfr. foja 524 del cuadernillo digital.↩︎

  5. Cfr. fojas 524-525 del cuadernillo y digital.↩︎

  6. Cfr. foja 525 del cuadernillo digital.↩︎

  7. Cfr. fojas 552 y ss. del cuadernillo digital.↩︎

  8. Cfr. Auto 00009-2015-PI/TC de fecha 16 de abril de 2026, fundamentos 7 y 8.↩︎

  9. Cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21.↩︎

  10. Cfr. Auto 00007-2007-PI/TC, fundamento 2.↩︎